Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción
Artículo 1°.- El ejercicio de los derechos y
garantías que la Constitución Política asegura a todas
las personas, sólo puede ser afectado en las situaciones
en que ésta lo autoriza y siempre que se encuentren
vigentes los estados de excepción que ella establece.