Artículo unico de la Ley Espina

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código Penal:

1. Derógase el inciso final del artículo 454.

2. Introdúcese, a continuación del párrafo 5 del Título
IX del Libro Segundo, el siguiente párrafo 5 bis:

"&5 bis. De la receptación

Artículo 456 bis A.- El que conociendo su origen o no
pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier
título, especies hurtadas o robadas, o las compre, venda o
comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese
dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en
cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades
tributarias mensuales.

Para la determinación de la pena aplicable el tribunal
tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así
como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste
era conocido por el autor.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el
inciso primero, cuando el autor haya incurrido en
reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos.".".