Artículo 99 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 99. Corresponderá al Suncontralor el
juzgamiento en primera instancia y finiquito de las
cuentas de los empleados a cargo del manejo o custodia
de fondos públicos.
El Subcontralor deberá apreciar la procedencia de
los reparos formulados por los examinadores de cuentas y
dar traslado de ellos a los funcionarios responsables y
a todos aquellos que estime necesario oir antes de
dictar resolución, remitiéndoles copia autorizada de
dichos reparos. En igual forma deberá proceder con los
reparos que formulen los delegados o inspectores en las
cuentas de los servicios autónomos.