Artículo 98 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 98. Si al estudiar una cuenta el examinador
observa que en su resultado tienen interés él o personas
vinculadas a él, por parentesco de consaguinidad o de
afinidad hasta el cuarto o segundo grado inclusives,
respectivamente, o amistad íntima o enemistad, deberá
hacerlo presente al Jefe para que designe nuevo
examinador.

Igual procedimiento corresponderá seguir en su caso
al Jefe de la oficina respectiva.