Artículo 96 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 96. Cuando los reparos u observaciones
afecten a más de un funcionario, éstos se formularán en
tantos ejemplares como afectados.
Artículo 96. Cuando los reparos u observaciones
afecten a más de un funcionario, éstos se formularán en
tantos ejemplares como afectados.