Artículo 95 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 95. Terminado el examen de las cuentas de
las Municipalidades, Beneficencia y otras entidades
particulares y formulados los reparos y observaciones
correspondientes o expresada la conformidad de la
cuenta, el Jefe de la respectiva oficina deberá
enviarlos por escrito y con su visto bueno al
Subcontralor. En igual forma deberán proceder los
delegados e inspectores, en el caso de las cuentas de
los servicios autónomos.