Artículo 94 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 94. Si en el curso del examen se
advirtieren reparos o irregularidades que hagan presumir
la existencia de hechos dolosos, el examinador deberá
ponerlos inmediatamente en conocimiento de su Jefe. Este
calificará la gravedad del caso y, si lo estima
procedente, informará detalladamente y por escrito al
Subcontralor, quien podrá ordenar se dé cuenta a la
justicia ordinaria.