Artículo 93 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 93. Cuando para examinar una cuenta se
necesitare consultar un documento que no se hubiere
acompañado, o se requieran explicaciones que aclaren
alguna duda, el examinador lo solicitará por intermedio
de su Jefe, antes de informar la cuenta.