Artículo 92 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 92. Serán materias de reparos en las
cuentas las circunstancias de carecer éstas de algunos
de los requisitos señalados en los artículos 87 y 88, y,
en general, la de omitirse el cumplimiento de cualquiera
disposición legal o reglamentaria que consulte
contribuciones, aportes o impuestos a favor del Fisco u
otras instituciones, o que ordene alguna modalidad en la
forma de recaudar las rentas, efectuar los egresos o
rendir las cuentas.
Las enmiendas que se estime necesario introducir
para la correcta presentación de las cuentas y otras
deficiencias que, por su naturaleza no sean
clasificables como reparos, se harán presentes con el
carácter de "Observaciones".