Artículo 89 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 89. La persona autorizada para girar o
invertir los fondos será responsable de la oportuna
rendición de las cuentas y de los reparos u
observaciones que éstas merezcan.
Se exceptúan de esta regla los alcaldes municipales,
en cuyo caso son responsables los Tesoreros Comunales.