Artículo 88 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 88. En la documentación de los ingresos
deberá comprobarse, principalmente:
a) Si las liquidaciones de impuestos o derechos se
ajustan a las leyes, ordenanzas o decretos que fijen sus
montos o formas de aplicación, efectuado de acuerdo con
los avalúos que corresponden;
b) Si se han observado los plazos en que deben
producirse los ingresos;
c) Si se han cobrado los intereses penales y multas
o se han hecho efectivos los comisos u otras sanciones
que establezcan las leyes o reglamentos para la mora e
incumplimiento de las obligaciones tributarias, y
d) Si los ingresos han sido correctamente imputados
dentro de las cuentas de rentas o, cuando no las
constituyeren, dentro de las cuentas de depósito.