Artículo 87 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 87. En el examen de los expedientes de
gastos deberá comprobarse, principalmente:
a) Que la documentación sea auténtica;
b) Que las operaciones aritméticas y de contabilidad
sean exactas;
c) Que se hayan cumplido las leyes sobre timbres y
estampillas y otros impuestos;
d) Que el gasto haya sido correctamente imputado
dentro del presupuesto, ley o decreto que lo autorice,
de modo que corresponda al objeto para el cual fueron
destinados los fondos, y
e) Que el gasto haya sido autorizado por el
funcionario competente, dentro de los plazos
reglamentarios.