Artículo 86 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 86. El examen de las cuentas que rindan los
empleados a cargo de la custodia o manejo de fondos
públicos corresponderá al Departamento de Inspección, y
se practicará por las secciones que tenga ese
Departamento para el objeto, y por los delegados o
inspectores, en el caso de los servicios autónomos.
No obstante, las cuentas relativas a ingresos y
egresos fiscales serán examinadas por las oficinas de
contatilidad correspondientes de la Contraloría.