Artículo 83 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 83. Todo funcionario fiscal, municipal, de
beneficencia o de otra entidad, cuyas cuentas estén
sujetas a la fiscalización de la Contraloría, estará
obligado a proporcionar a esta oficina los informes que
ella necesita para el estudio de las rendiciones de
cuentas, y si no lo hiciere o eludiere esta obligación
será suspendido de su empleo en conformidad al artículo
68 de esta ley.