Artículo 82 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 82. Todos los documentos que constituyen la
rendición de cuentas del funcionario cuentadante se
agruparán por autorizaciones, que se detallarán en un
estado que contenga, en columnas, los siguientes datos:

a) Número del decreto y su imputación;

b) Objeto de la autorización;

c) Monto de la autorización;

d) Nómina de los giros hechos en globo;

e) Documentos con que se rinde cuenta;

f) Saldo por giros en poder del cuentadante,
debiendo éste dar por escrito y en el mismo formulario
las razones por qué retiene dinero en su poder.