Artículo 79 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 79. Los funcionarios a quienes se autorice
para girar contra las Tesorerías, rendirán cuentas a la
Contraloría mensualmente, de los fondos girados en
globo. Esta rendición se hará dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente al que correspondan los
giros.