Artículo 78 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 78. Las oficinas o personas que deban
rendir cuentas a la Contraloría y que no tengan
establecido un modo especial de rendirlas, lo harán por
meses vencidos.
Artículo 78. Las oficinas o personas que deban
rendir cuentas a la Contraloría y que no tengan
establecido un modo especial de rendirlas, lo harán por
meses vencidos.