Artículo 75 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 75. Los artículos 71 y siguientes no serán
aplicables a los funcionarios públicos a que se refiere
el artículo 72, N°5, de la Constitución Política.
Artículo 75. Los artículos 71 y siguientes no serán
aplicables a los funcionarios públicos a que se refiere
el artículo 72, N°5, de la Constitución Política.