Artículo 74 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 74. Las infracciones a las disposiciones
anteriores cometidas por los Vicepresidentes Ejecutivos,
Directores Generales, Jefes de Departamentos o de
oficinas, serán penadas con presidio menor en su grado
medio y habrá acción popular para denunciarlas.