Artículo 73 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 73. Además de las responsabilidades
constitucionales y legales que correspondan al
Presidente de la República y a sus Ministros, los
funcionarios fiscales y semifiscales serán también
personalmente responsables por, los daños que ocasionen
por el incumplimiento de esta ley, y el afectado podrá
ejercitar en su contra las acciones civiles
correspondientes.