Artículo 70 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 70. No regirán para la substanciación de
estos sumarios plazos ni procedimientos especiales,
aparte de las reglas generales que preceden, teniendo en
cuenta que la rapidez, discreción e imparcialidad
deberán ser los factores principales que los
investigadores observarán al substanciar sumarios
administrativos.