Artículo 7 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 7.o El Contralor tendrá las atribuciones y
deberes que respecto de él o de la Contraloría señalen
esta ley y demás disposiciones vigentes o que se dicten.

El Contralor dispondrá por medio de resoluciones
acerca de los asuntos que son de su incumbencia y que él
determine en forma definitiva.

En los casos en que el Contralor informe a petición
de parte o de Jefaturas de Servicios o de otras
autoridades, lo hará por medio de dictámenes.