Artículo 69 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 69. Los sumarios administrativos serán el
medio formal de establecer hechos sujetos a una
investigación.

Los sumarios se tramitarán por escrito, agregando,
unas a otras, las aseveraciones que se hagan y que
deberán llevar la firma de los funcionarios o personas
declarantes y la del delegado.

Al respectivo expediente se agregarán, si los
hubiere, los documentos o piezas que sirvan de
fundamento o parte de prueba de los hechos.

De los cargos que resultaren del sumario se dará
conocimiento personal e individualmente al funcionario o
funcionarios afectados, estampando en el expediente las
respectivas declaraciones o descargos y agregando las
piezas documentales que se presenten o entreguen por
dichos funcionarios.

Igualmente, se agregarán las piezas o documentos que
el fiscal ordene de oficio agregar.

Los sumarios instrúídos por la Contraloría serán
secretos y el funcionario que dé informaciones sobre
ellos será sancionado hasta con la destitución.

El plazo de la substanciación del sumario no podrá
exceder de noventa días y, una vez terminado, el sumario
y las conclusiones serán públicos.

Agotada la investigación, por los medios más
directos y pertinentes, se cerrará el sumario, previos
los careos y ratificaciones a que hubiere lugar, y se
dictará por el investigador una vista fiscal en que se
consignen en forma clara y precisa los hechos
establecidos y la responsabilidad que se derive del
sumario.

El expediente, con su respectiva vista fiscal, se
elevará al Departamento de Inspección, para que se
adopten o propongan las medidas definitivas que
procedan.