Artículo 68 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 68. El Contralor o cualquier otro
funcionario de la Contraloría, especialmente facultado
por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la
instrucción de sumarios administrativos, suspender a los
Jefes de oficina o de servicios y a los demás
funcionarios, y poner a los responsables en casos de
desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la
justicia ordinaria.