Artículo 67 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 67. Si de cualquiera investigación, examen
o revisión que practique la Contraloría, resultare que
se ha cometido malversación de fondos públicos, soborno,
cohecho u otro delito semejante, se pasarán los
antecedentes a la autoridad judicial competente.
El Consejo de Defensa Fiscal, a petición del
Contralor, se hará parte en estos procesos, sin
perjuicio de que este último funcionario pueda iniciar
cualquier juicio civil o criminal o hacerse parte en
todo proceso a que pudieren dar lugar los delitos o
irregularidades que se notaren en los servicios
sometidos a su fiscalización o control.
En aquellos procesos, el Contralor o sus delegados
prestarán su declaración por medio de informes, en los
casos en que sea solicitada, y tales informes
constituirán una presunción grave para los efectos de
establecer la responsabilidad penal de los procesados.