Artículo 66 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 66. Cuando lo estime conveniente el
Contralor se practicarán inspeciones extraordinarias en
cualquiera oficina sujeta a su fiscalización, a fin de
informarse sobre los métodos empleados en el manejo de
los fondos y de dar instrucciones tendientes a
perfeccionar dichos métodos para la mejor fiscalización.