Artículo 64 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 64. Todos los empleados de las oficinas
sujetas a la fiscalización de la Contraloría estarán
obligados a prestar declaración ante los delegados, en
los casos que sean requeridos, y si no lo hicieren serán
suspendidos de sus empleos, sin perjuicio de la
responsabilidad que les afecte.