Artículo 63 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 63. En los casos en que proceda la
suspensión de empleados, el delegado dará inmediatamente
cuenta al Contralor y a la Tesorería que corra con el
pago de sueldos del funcionario suspendido.
La suspensión como medida preventiva durará el
tiempo que sea necesario para la investigación, a menos
que se aplique como medida disciplinaria, caso en el
cual se estará a lo que dispongan el Estatuto
Administrativo respecto a los funcionarios públicos
civiles, o las leyes y reglamentos especiales de los
Servicios, según corresponda.