Artículo 62 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 62. Por el hecho de constituirse en visita
en una oficina sujeta a la fiscalización de la
Contraloría un delegado del Contralor, quedarán bajo su
autoridad el Jefe de ella y todo su personal, para los
efectos de proporcionar los datos o informes que sirvan
para realizar las investigaciones que permitan
establecer las condiciones de funcionamiento de la
oficina.