Artículo 60 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 60. La Contraloría revisará y verificará,
cada vez que lo juzgue conveniente, las cantidades de
especies valoradas u otros efectos en poder de los
diversos empleados o funcionarios autorizados por las
leyes o por los reglamentos para recibir y vender tales
valores.