Artículo 6 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 6.o El Contralor General y el Subcontralor
gozarán de las perrogativas e inamovilidad que las leyes
señalan para los miembros de los Tribunales Superiores
de Justicia. Los Jefes de Departamento serán
considerados jefes de oficinas.

La remoción del Contralor General y del Subcontralor
corresponderá al Presidente de la República, previa
resolución judicial firme tramitada en la forma
establecida para los juicios de amovilidad que se siguen
contra los Ministros de los Tribunales Superiores de
Justicia y por las causales señaladas para los Ministros
de la Corte Suprema.

La remoción de los demás empleados se hará en la
forma que determina el Estatuto Administrativo.