Artículo 59 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 59. La Contraloría verificará por lo menos
una vez al año, el numerario y valores en poder de los
empleados y funcionarios del Estado, de las
Municipalidades y de la Beneficencia Pública, encargados
del manejo de fondos; y, cada vez que lo juzgue
necesario, las cantidades de útiles o materiales en
poder de las distintas reparticiones de esas entidades,
exigiendo el inventario de esos bienes de las
respectivas oficinas.