Artículo 58 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 58. La Contraloría llevará al día una
cuenta de los bienes fiscales, muebles e inmuebles.

El Contralor procederá judicialmente, por intermedio
del Consejo de Defensa Fiscal, o del Servicio Judicial
de la Tesorería General de la República, según
correspondiere, a hacer efectivo el cobro de los
créditos y sumas que se adeuden al Fisco, y a ejercitar
las acciones del caso a fin de obtener la entrega o
restitución de fondos o bienes fiscales, de acuerdo con
el resultado de las investigaciones o exámenes que
practique la Contraloría.

Sin embargo, tratándose de obligaciones de las
Municipalidades por aportes establecidos legalmente a
favor del Fisco para los gastos de determinados
servicios públicos, los Tesoreros procederán a enterar
directamente en arcas fiscales las cantidades declaradas
de cargo a las Municipalidades, deduciéndolos de los
fondos municipales que percibieren y bastando para esta
operación la resolución que al respecto dicte el
Contralor.