Artículo 57 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 57. La Contraloría hará el examen e
inspección de los libros, registros y documentos
relativos a la contabilidad fiscal, municipal y de la
Beneficencia Pública; efectuará la revisión de cuentas
de todas las personas que administren fondos o bienes de
los indicados en el inciso 1° del artículo 9°, y podrá
exigir informes, declaraciones o datos a cualquier
funcionario sujeto a la autoridad de su control.
Los libros, documentos y cuentas aprobados serán
incinerados después de tres años de su revisión
definitiva, salvo que el Contralor considera de especial
interés conservarlos.