Artículo 56 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 56. La Contraloría General de la República
confeccionará la cuenta de Inversión del Presupuesto
Ordinario de la Nación, totalizando por partida,
capítulo o ítem los Gastos fijos y, en la misma forma,
por letra, los Gastos Variables.