Artículo 55 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 55. Los abogados, fiscales o asesores
jurídicos de las distintas oficinas de la Administración
Pública o Instituciones sometidas al control de la
Contraloría que no tiene o no tengan a su cargo defensa
judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de
la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones
deberán ser observadas por esos funcionarios.

El Contralor dictará las normas del servicio
necesarias para hacer expedita esta disposición.