Artículo 53 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 53. La Contraloría llevará la contabilidad
general de la Nación.
Propondrá al Presidente de la República las
disposiciones supremas que crea necesarias para
establecer y uniformar los métodos de contabilidad y los
procedimientos que han de seguir los fuincionarios y
empleados encargados del manejo de fondos o
administración de los bienes fiscales, para presentar
sus cuentas, formar y confrontar sus inventarios, así
como para todo lo que se refiera a la inversión o
enajenación de esos fondos o bienes.
Los funcionarios y empleados ocupados en examinar e
inspeccionar cuentas en otras reparticiones públicas que
la Contraloría, podrán pasar, a petición del Contralor y
con aprobación del Presidente de la República, a prestar
sus servicios en la Contraloría General, donde se
centralizarán y ejecutarán todas esas labores.