Artículo 52 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 52. La Dirección General de Previsión
Social, la Superintendencia de Bancos, la
Superintendencia de Sociedades Anónimos, Seguros y
Bolsas de Comercio, la Sindicatura de Quiebras y los
demás organismos creados por el Estado o dependientes de
él quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría
General de la República, a menos que especialmente la
ley haya entregado su vigilancia a otras entidades o
haya excluído expresamente la intervención de la
Contraloría.

La vigilancia del cumplimiento de toda disposición
de aplicación común en los Servicios Fiscales,
semifiscales o de Administración Independiente
corresponderá a la Contraloría General de la República,
para lo cual la Dirección General de Previsión Social,
la Superintendencia de Bancos, y lo demás organismos de
fiscalización inmediata, le remitirán con la debida
orportunidad los documentos y antecedentes que ella
requiera, bajo las sanciones establecidas en esta ley.