Artículo 51 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 51. Las instituciones fiscales y
semifiscales y, en general, todos los organismos creados
por el Estado o dependientes de él, quedarán sometidos a
la fiscalización de la Contraloría General de la
República, salvo aquellas que actualmente lo ésten a la
de la Superintendencia de Bancos o de la Dirección
General de Previsión Social.