Artículo 49 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 49. Previa autorización escrita del
Contralor, los jefes podrán suscribir por éste las
comunicaciones que se dirijan a los funcionarios
públicos o particulares, siempre que ellas no importen
pronunciamiento definitivo ni instrucciones a las
Direcciones o Jefaturas de los servicios fiscales o
semifiscales sobre las materias a que se refiere el
inciso 1° del artículo 10.