Artículo 48 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 48. Corresponderá a los Jefes la ejecución
o dirección superior de los actos que esta ley señala
como de la competencia de la oficina de su cargo.
Artículo 48. Corresponderá a los Jefes la ejecución
o dirección superior de los actos que esta ley señala
como de la competencia de la oficina de su cargo.