Artículo 46 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 46. La jubilación o retiro del personal
corresponderán ser decretadas por el Presidente de la
República, por intermedio del Ministerio respectivo.
Artículo 46. La jubilación o retiro del personal
corresponderán ser decretadas por el Presidente de la
República, por intermedio del Ministerio respectivo.