Artículo 44 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 44. No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, no serán considerados para el ascenso aquellos
empleados que hubieren tenido durante los últimos doce
meses, en su hoja de servicios, anotaciones
desfavorables, que a juicio del Contralor, no lo
hicieren merecedor a ascenso.