Artículo 43 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 43. El ascenso de los distintos empleos de
la Contraloría deberá recaer en el personal de planta de
la oficina.
El ascenso se verificará grado por grado del
Escalafón de la Contraloría y se otorgarán en la
siguente forma:
cinco por mérito y uno por antigüedad dentro de cada
grado. En caso que dos o más personas tuvieren la misma
antigüedad de grado, resolverá el Contralor.
Sin embargo, el ascneso a empleos de grado 8° o
superior podrá recaer en algún empleado que pertenezca a
cualquiera de los dos grados inmediatamente inferiores
al empleo vacante, siempre que el nombrado tuviere, a
juicio del Contralor, notas favorables en su hoja de
servicios que lo hicieren merecedor a tal ascenso.