Artículo 42 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 42. Las calificaciones anuales dispuestas
en el artículo 40 de la ley 8,282, de 24 de Septiembre
de 1945, se realizarán, respecto del personal de la
Contraloriá General de la República, de acuerdo con las
normas internas que fije el Contralor General con
arreglo a las siguientes modalidades, condiciones y
requisitos fundamentales:

1° Será calificado todo el personal con excepción
del Contralor y del Subcontralor;

2° Las calificaciones se resolverán en dos
instancias;

3° La inclusión en las diferentes listas a que alude
el inciso 2° del citado artículo 40, se determinará por
los siguientes factores, notas y puntajes:

Factores: Competencia, disciplina, cooperación y
conducta privada en armonía con los términos del
artículo 74 de la ley 8,282.

Notas: 1, malo; 2, menos que regular; 3, regular; 4,
más que regular; 5, bueno y 6, muy bueno.

Puntajes: La suma de las notas asignadas a cada
factor, determinará la inclusión en las listas, de
acuerdo con el siguiente puntaje: De 20 a 24 puntos,
lista uno De 15 a 19 puntos, lista dos, De 10 a 14 puntos,
lista tres, De 10 a 14 puntos, lista tres, De 4 a 9 puntos,
lista cuatro.