Artículo 41 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 41. El Contralor General de la República
formará escalafones especiales para abogados e
inspectores con los cargos que con esas denominaciones
figuren en la planta del artículo 38.
Las vacantes que se produzcan en dichos escalafones
especiales se proveerán por ascenso del escalafón, y el
último grado se proveerá de acuerdo con la
reglamentación interna que dicte el Contralor para
establecer los conocimientos y demás requisitos que
deberán poseer los funcionarios para ocupar estos
cargos.