Artículo 40 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 40. Sólo se podrá ingresar como empleado de
planta de la Contraloría en el último grado del
escalafón de la oficina, siempre que se réunan los
requisitos exigidos por el Estatuto Administrativo y se
rinda a satisfacción un examen de competencia ante una
comisión de tres empleados de la Contraloría, nombrada
por el Contralor. El examen versará sobre las materias
que el Contralor señale en las instrucciones que imparta
sobre el funcionamiento de la comisión.

Se exceptúa de los dispuesto en el inciso anterior
el ingreso a cargos que requieran el título de abogado,
en los casos en que dentro de la Contraloría no haya
empleados que la posean o que, poseyéndolo, no tengan, a
juicio del Contralor, la idoneidad necesaria para el
desempeño del cargo vacante. En tales casos tendrán
preferencia para el ingreso los empleados titulados de
otras oficinas que lo opten, de acuerdo con el mérito
que señalen los antecendentes que exhiban.

El personal a contrata que, a juicio del Contralor,
haya demostrado eficiencia en el servicio, tendrá
derecho preferente para ocupar las vacantes que se
produzcan en el grado inferior de la planta.