Artículo 4 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 4.o En caso de impedimento del Subcontralor
o falta de éste, lo reemplazará en sus obligaciones el
Jefe de Departamento de más antiguo nombramiento en el
cargo.
Artículo 4.o En caso de impedimento del Subcontralor
o falta de éste, lo reemplazará en sus obligaciones el
Jefe de Departamento de más antiguo nombramiento en el
cargo.