Artículo 39 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 39. Las remuneraciones de que goce el
personal de la Contraloría General de la República serán
incompatibles con cualesquiera otras, sean de carácter
fiscal, semifiscal, fiscal de administración autónoma o
municipal, con excepción de las rentas de la educación
pública hasta un máximo de dos cátedras universitarias.