Artículo 37 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 37. Las facultades y obligaciones que esta
ley señala para el Jefe del Subdepartamento de Registro,
se hacen extensivas al Subjefe de Registro, en las
materias que el Contralor indique por resolución,
conservando el jefe de Registro la supervigilancia del
Subdepartamento.